LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA REGIÓN FRIULI-VENEZIA GIULIA
D.P.R. del 24 giugno 1998 n° 249, modificato dal D.P.R. del 21 noviembre 2007, n°235
Estatuto de estudiantes y estudiantes de secundaria
Art. 1, comma 2
“La escuela es una comunidad de diálogo, investigación, experiencia social, informada por valores democráticos y dirigida al crecimiento de la persona en todas sus dimensiones. En él todos, con igual dignidad y en la diversidad de roles, trabajan para garantizar la formación ciudadana, la realización del derecho al estudio, el desarrollo del potencial de cada persona y la recuperación de situaciones desfavorecidas, en armonía con los principios establecidos por la Constitución y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y con los principios generales del sistema legal italiano”.
Art. 4, comma 2
La vida de la comunidad escolar se basa en la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión, en el respeto mutuo de todas las personas que la componen, cualquiera que sea su edad y condición, en el repudio de todos los aspectos ideológicos, sociales y culturales
LEY del 12 de julio de 2011, n. 112
«INSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD» GARANTIZADA PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA «
Art.3
(Autoridad de la Autoridad Garante: Establecimiento y deberes de la Conferencia Nacional para la Garantía de los Derechos del Niño).
Párrafo 1
1. Las siguientes facultades se asignan a la Autoridad Garante:
a) promover la aplicación de la Convención de Nueva York y otros instrumentos internacionales sobre la promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes, la plena aplicación de la legislación europea y nacional vigente sobre la promoción de la protección de los niños y adolescentes; la infancia y la adolescencia, así como el derecho del niño a ser bienvenido y educado como una prioridad en su familia y, si es necesario, en otro apoyo o reemplazo familiar;
(Se omite)
o) favorece el desarrollo de la cultura de la mediación y de todo instituto capaz de prevenir o resolver acuerdos con personas menores de edad, lo que estimula la formación de operadores en el sector;
LEY 29 de mayo de 2017, n. ° 71
«Disposiciones para la protección de menores para la prevención y el control del fenómeno del cyberbullying».
Art.4
Pautas para la prevención y el contraste en las escuelas.
Párrafo 2:
2. Pautas (omitidas), incluir para el período de tres años 2017-2019: capacitación del personal de la escuela, que prevea la participación de uno de sus representantes para cada autonomía escolar; la promoción de un papel activo de los estudiantes, así como de los antiguos alumnos que ya han trabajado en la institución educativa en la actividad de educación entre iguales, en la prevención y la lucha contra el acoso cibernético en las escuelas; (Se omite)
LEY REGIONAL 24 DE MAYO DE 2017, n. 17
(en particular, el artículo 21 bis) ENMIENDAS A LA LEY REGIONAL DE 22 DE MARZO DE 2012, n. 5
Ley para la autonomía de los jóvenes y el Fondo de Garantía para sus oportunidades, sobre intervenciones para la prevención y la lucha contra el fenómeno de la intimidación.
5. RECOMENDACIONES SOBRE LAS RELACIONES CON LOS COMPONENTES INTERNOS
5A. Implicación de alumnos y alumnos
Caminos de trabajo: Los enfoques particularmente innovadores para el empoderamiento y la promoción social de la convivencia requieren la activación de un nivel de clase y, aún mejor, un nivel de Escuela de Modelos de «apoyo entre pares». Estos tipos de educación, que son connotados por patrones de intervención
Prevenciónsise basan en el empleo igualitario de los «agentes de cambio» Haciendo en la cámara actitudes prosociales connaturales de los jóvenes y sus habilidades empáticas, o su capacidad para ponerse en el lugar otra. Los dos tipos principales:
Ambos tipos implican la participación activa de los jóvenes en roles o en estructuras que requieren habilidades previas adquiridas a través de programas de capacitación específicos.