LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Órdenes

ORDEN 25 de noviembre de 2005

I. DISPOSICIONES GENERALES
1.PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
ORDEN de 25 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plian de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana (PREVI). [2005/X13382]

ORDEN 31 de marzo de 2006

I. DISPOSICIONES GENERALES
1.PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. [2006/X5282]

Segundo. El plan de convivencia.

1. Los centros docentes fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.

ANEXO I

Modelo orientativo
Plan de convivencia de centro

2.3. Propuesta de medidas y/o actuaciones pertinentes en cada caso.

2.3.1. Individualizada con el/la alumno/a o alumnos/as que han alterado la convivencia escolar.

2.3.2. Colectiva, con el grupo o grupos de alumnos/as afectados.
Los centros deberán protocolizar situaciones . tipo que puedan producirse respecto a la alteración de la convivencia y planificar acciones al respecto, que podrán ser del tipo:

. Taller de habilidades sociales.

. Ejercicios y técnicas de relajación y autocontrol.

. Programas de desarrollo de la autoestima.

. Programas de desarrollo de la empatía.

. Programas específicos, (de mediación escolar, otros).

. Otras de corte organizativo general, de revisión de los agrupamientos, de organización de apoyos y refuerzos específicos, de orden curricular. Etc.

3. Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan gravemente la convivencia escolar.
Intervención sistemática y estructurada con los/as alumnos/as en casos de violencia escolar, contrastada, documentada y que inicialmente sean constitutivas de falta grave o muy grave según lo establecido en el Decreto 246/91, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana.

Procedimiento coordinado por equipo directivo del centro, psicopedagogo/a del centro, servicio pedagógico escolar de zona, profesor/a.tutor/a del alumno/a., equipo educativo del grupo, psicopedagogo/a de la unidad psicopedagógica de intervención de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte. (en casos extremos) y otros profesionales (asistentes sociales, profesores/as de pedagogía terapéutica, educadores/as, monitores/as, etc).

3.1. Acciones:

3.1.1. Categorizar el tipo de incidencia y establecer un perfil psicosociopedagógico del/de la agresor/a (en estos casos estudiar la pertinencia de poner en marcha lo establecido en el Decreto 246/1991 de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos, de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana, en lo referente a medidas cautelares, apertura de expediente disciplinario, etc, y si procede, comunicar a la Fiscalía el caso):

3.1.1.1 Anamnesis/historial: antecedentes, consecuentes, variables contextuales, acciones puestas en marcha, etc.

3.1.1.2. Factores personales (egocentrismo, impulsividad, empatía, fracaso escolar, autoestima, adicciones, habilidades/déficits sociales, inhibidores/activadores de la conducta violenta, referentes individuales para el/la agresor/a).

3.1.1.3. Factores psicopatológicos: trastornos (de la conducta, del control de impulsos, adaptativos,…).

3.1.1.4. Factores familiares: maltrato intrafamiliar, estilos educativos familiares, comunicación…

3.1.1.5. Factores escolares: eficacia del reglamento de régimen interior, existencia/aplicabilidad de las normas de convivencia del centro, clima relacional del centro, carencias y/o ausencia de plan de atención a la diversidad, canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa.

3.1.1.6. Factores socioculturales: estereotipos culturales de referencia, pertenencia a minorías, contexto sociocultural inmediato (barrio, etc), influencia y hábitos respecto a los medios de comunicación (TV, revistas, internet, videojuegos, etc).

3.1.1.7. Problemática principal asociada a la conducta violenta: (factores desencadenantes, predisponentes y mantenedores).

3.1.1.8. Otras problemáticas asociadas. (adicciones, problemas de aprendizaje, etc).

A la luz de todo lo apuntado, se propondrá:

3.1.2. Medidas de intervención educativa que reduzcan al máximo la probabilidad de incurrir en acciones antisociales y que favorezcan su socialización.

3.1.2.1. Incluidas en el plan de acción tutorial.

3.1.2.2. Incluidas en el plan de atención a la diversidad.

3.1.2.3. Talleres específicos (de habilidades sociales, de auto-control, de inteligencia emocional, de recuperación de la autoestima, etc). Estos talleres, según el perfil del hecho violento y del agresor, podrán desarrollarse de manera:

. Individualizada (trabajando únicamente con el/la agresor/a).
. Grupal (en el seno del grupo clase u otras agrupaciones (pequeño grupo, grupo de alumnos/as disruptivos, etc.).
. Mixta. Trabajando con el/la agresor/a y paralelamente con el grupo y/o la familia.

3.1.3. Otras medidas de apoyo y colaboración externas al centro, en colaboración con otras Administraciones e Instituciones.

ORDEN de 12 de septiembre de 2007

Conselleria de Educación

ORDEN de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI). [2007/11772]

ORDEN 62/2014

Consellería de Educación, Cultura y Deporte

2014/7282 ORDEN 62/2014, de 28 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar. [2014/7282]

Artículo 8. Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos, para conseguir un adecuado clima educativo en el centro.

Las actuaciones preventivas a las que se refiere el artículo 4, apartado tercero, de esta orden deberán ser coherentes con los diferentes planes del centro y desarrollar las acciones propuestas en el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, en todo aquello que haga referencia a los compromisos establecidos entre familia y tutor. Se actualizarán cada curso en la programación general anual, teniendo en cuenta el informe realizado por la comisión de convivencia en el curso anterior y las nuevas necesidades detectadas. A modo orientativo podrán incluir:

compromiso familias-tutor
  • ACTUACIONES DIALÓGICAS
  • ACCIONES QUE FOMENTEN LA AYUDA ENTRE IGUALES
  • ACCIONES DE DIAGNÓSTICO PARA DENUNCIAR SITUACIONES
  • ACCIONES QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
  • ACCIONES QUE FOMENTEN EL RESPETO A LA DIVERSIDAD Y LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES
  • ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR GRAVE
  • ACCIONES QUE CONTRIBUYAN, DESDE LAS DIFERENTES ÁREAS Y MATERIAS DEL CURRÍCULUM, A LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN DE LAS CCBB (SOBRE TODO DE LA SOCIAL Y CIUDADANA, SENTIDO DE LA INICIATIVA Y ESPÍRITU EMPRENDEDOR O LA COMPETENCIA DIGITAL)
  • ACTIVIDADES DE ACOGIDA DE FAMILIAS Y ALUMNOS QUE SE MATRICULAN POR PRIMERA VEZ
  • ACCIONES Y MEDIDAS, GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE GENEREN ACTITUDES INCLUSIVAS DENTRO DEL CENTRO
  • ACCIONES PARA DAR A CONOCER EL PLAN DE CONVIVENCIA

Artículo 9. Aula de convivencia

1. El Decreto 39/2008, de 4 de abril, en el artículo 10, regula la creación de aulas de convivencia en los centros docentes como una manera de abordar las conductas contrarias a las normas de convivencia, las cuales quedan tipificadas en el artículo 35 del mismo decreto. En los centros que creen o tengan ya creada el aula de convivencia, el plan de convivencia establecerá los criterios de funcionamiento.

2. A modo orientativo, los criterios de funcionamiento especificarán:

a) Criterios y condiciones para la incorporación de un alumno al aula de convivencia.
b) Procedimiento de incorporación.
c) Actuaciones que se desarrollarán en el aula de convivencia, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.
d) Procedimiento de comunicación a las familias de esta acción.
e) Perfil del profesorado que atenderá el aula.

3. La dirección general correspondiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el buen funcionamiento de dicha aula de convivencia en los criterios de valoración para la autorización de los programas experimentales que contemplen acciones de compensación educativa, o en los relacionados con la mejora de la convivencia escolar.

Aula de convivencia

Artículo 10. Mediación en la resolución de conflictos

1. El Decreto 39/2008 de 4 de abril, en su artículo 7, autoriza a los centros docente para constituir equipos de mediación escolar.

2. En el plan de convivencia del centro se incorporarán las acciones en que participan los equipos de mediación y se especificará:

a) Casos de conflicto que son derivables hacia los equipos de mediación.

b) Procedimiento para derivar un caso de conflicto al equipo de mediación.

c) Agentes que intervienen en la mediación en el centro.

d) El procedimiento a seguir para la mediación.

e) El procedimiento de seguimiento del compromiso pactado entre las partes

3. El equipo de mediación podrá estar constituido por profesorado, por alumnos y/o alumnas y por padres y/o madres. Además, podrán realizar también tareas de mediación otros profesionales externos al centro, con formación para ello, como es el caso de los mediadores interculturales acreditados según la Orden 8/2011, de 19 de mayo.

4. Cuando el procedimiento de mediación afecte al alumnado, este procedimiento no eximirá del cumplimiento de las correcciones educativas o medidas educativas disciplinarias que puedan aplicarse por incumplimiento de las normas de convivencia. Dentro de los procedimientos disciplinarios, la participación voluntaria en el proceso de mediación y el cumplimiento demostrado de los compromisos acordados, se podrá tener en cuenta como atenuante.

5. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito y serán firmados por las partes. Los acuerdos serán totalmente confidenciales para los miembros que participan en el proceso de mediación.

6. Los profesores del equipo de mediación escolar que realicen la formación al alumnado, al profesorado y a las familias, tendrán reconocimiento y certificación como ponentes en el plan de formación del centro, según la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado.

7. La dirección general correspondiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta la existencia de equipos de mediación en los centros escolares, en los criterios de valoración para la autorización de los programas experimentales que contemplen acciones de compensación educativa y/o relacionados con la mejora de la convivencia escolar. Asimismo, podrá ser considerada como una acción de calidad dentro de los planes estratégicos de los centros educativos.